jueves, 24 de mayo de 2007

Fallece ex-Profesora de la Enseñanza Básica de nuestro colegio

En la madrugada del día de hoy falleció Iveth Rios, ex-profesora de Lenguaje y Comunicación de la Enseñanza Básica de nuestro establecimiento, quien trabajó durante muchos años y hasta avanzada la enfermedad que finalmente la llevó a los brazos del Señor.

Su velatorio de realiza en Funeraria Magallanes ubicada en la calle del mismo nombre en la Población Libertad.

Nuestro sindicato acompaña a la familia de Iveth en estos difíciles momentos, deseándoles muchas Bendiciones.

La Directiva

miércoles, 23 de mayo de 2007

Capacitación Contrato Colectivo

El martes 22 de mayo se realizó una capacitación sobre la temática de "Contrato Colectivo", dictado por el Jefe de la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt Sr. Claudio Aguilar, a los socios del Sindicato de Establecimiento Padre José Fernández Pérez del Colegio Salesiano de Puerto Montt, la que contó con la presencia del Directorio del Colegio Pumahue de la misma ciudad.


Algunas de las principales temáticas abordadas fueron: Plazos y estrategias para una negociación exitosa.





martes, 15 de mayo de 2007

REUNIÓN se aplazó para Martes 22 de Mayo

El motivo del aplazamiento de la reunión - Capacitación para el Martes 22 de Mayo fue: Compromiso de última hora del Capacitador, el que le impedía estar el martes 15 con nosotros.

Capacitación: Tema: Negociación Colectiva y sus alcances
Relator: Claudio Aguilar - Jefe de Relaciones Laborales Inspección del Trabajo - Pto. Montt
Invitados: Sindicato Colegio Pumahue

¡No faltes a esta importante actividad que está programada para ti!

En un Contrato Colectivo en ningún caso se pierden beneficios, derechos o remuneración: Artículo 311 Código del Trabajo

En el Libro IV del Código del Trabajo, correspondiente a la Negociación Colectiva el Artículo 311 dice que: "Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por la aplicación del contrato, convenio colectivo o del fallo arbitral por el que esté regido".

Esto nos indica que no perdemos ningún beneficios, derechos o remuneración que previamente se esté percibiendo.
Además en el artículo 369 se indica que: "La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto. El empleador no podrá negarse a esta exigencia y el contrato deberá celebrarse por el plazo de dieciocho meses".

lunes, 7 de mayo de 2007

Duda aclarada!!! Cálculo de Descuento por hora Inasistida

Duda aclarada!!!

Es importante saber que se considera el valor hora del trabajador. Esta información está en el contrato de trabajo.

El valor varía entonces según el Valor Hora según Contrato y según la cantidad de horas contratadas.

Para calcular el valor hora:
1.- Se debe obtener el valor de la hora según contrato. Ej $17.000.-
2.- Dividir el valor por 4. Ej. $17.000/4=$4.250, este es el valor que se paga y se le descuenta a un trabajador por hora. Se realiza esta operación porque el trabajador no trabaja solo las 44 horas en el mes, si no que las repite por cada semana del mes, es decir 4 veces, es por eso que se divide por 4.

Según el ejemplo, si un trabajador falta 10 horas por permisos sin goce de sueldo su descuento es de $42.520.- y si falta 30 horas su descuento será de $127.500.-


Finalmente, si se quiere comprobar la Remuneración según contrato se debe multiplicar el valor hora por el total de horas del mes: Si consideramos el Valor hora Semanal: $17.000*44=$748.000.-
Si consideramos el valor hora mensual: $4.250*44*4=$748.000.-

Si el contrato es por una cantidad de horas diferente a 44 se cambia este valor en la fórmula.

jueves, 3 de mayo de 2007

¿Cómo calculan nuestros Descuentos por Inasistencias?

Duda aclarada!!!

Es importante saber que se considera el valor hora del trabajador. Esta información esta en el contrato de trabajo.

El valor varía entonces según el Valor Hora según Contrato y según la cantidad de horas contratadas.

Para calcular el valor hora:
1.- Se debe obtener el valor de la hora según contrato. Ej $17.000.-
2.- Dividir el valor por 4. Ej. $17.000/4=$4.250, este es el valor que se paga y se le descuenta a un trabajador por hora. Se realiza esta operación porque el trabajador no trabaja solo las 44 horas en el mes, si no que las repite por cada semana del mes, es decir 4 veces, es por eso que se divide por 4.

Según el ejemplo, si un trabajador falta 10 horas por permisos sin goce de sueldo su descuento es de $42.520.- y si falta 30 horas su descuento será de $127.500.-

Finalmente, si se quiere comprobar la Remuneración según contrato se debe multiplicar el valor hora por el total de horas del mes:
Si consideramos el Valor hora Semanal: $17.000*44=$748.000.-
Si consideramos el valor hora mensual: $4.250*44*4=$748.000.-

Si el contrato es por una cantidad de horas diferente a 44 se canbio este valor en la fórmula.


Primera Información y Duda:

Aplican la siguiente fórmula:
La Remuneración Bruta según contrato la dividen por 30 (que corresponden a los días trabajados en el mes) y el resultado lo multiplican por 7 (para considerar la semana corrida) esto lo dividen por las horas de contrato (ej. 44, 30 u otro según contrato) y el resultado lo multiplican por la cantidad de horas inasistidas.

Así un trabajador que solicite permiso sin goce de sueldo por 4 días y trabaje 8 horas diarias y su Remuneración Bruta sea de $800.000 y esté contratado por 44 horas semanales su descuento sería de: $135.758.-

$800.000/30*7/44*32=$135.758.-

Pero si esos $135.758.- lo dividimos por 4 dias, al día le corresponderías descontar $33.939.- y finalmente si esto lo multiplicamos por los 30 días que trabaja tendría una Remuneración de $1.018.182.-

La pregunta es porque la diferencia de $218.182.- en contra del trabajador.

Te invito a escribir tu comentario aquí>>>

miércoles, 2 de mayo de 2007

Negociación colectiva: un instrumento de solidaridad con los trabajadores www.iglesia.cl

En el punto nº 7. de la homilía del Pbro. Rodrigo Tupper Altamirano, Vicario de Pastoral Social y de los Trabajadores en la Catedral de Santiago en la celebración de la Fiesta de San José Obrero el 1º de mayo de 2007 menciona: "Negociación colectiva: un instrumento de solidaridad con los trabajadores. El Magisterio de la Iglesia Universal y nuestra Iglesia chilena reconocen la función fundamental desarrollada por los sindicatos de trabajadores, cuya razón de ser consiste en el derecho de los trabajadores a formar asociaciones o uniones para defender los intereses vitales de la sociedad . Ahora bien, el contexto socioeconómico actual, caracterizado por procesos de globalización económico-financiera cada vez más vastos y más rápidos, requiere de la renovación de los sindicatos. En la actualidad los sindicatos están llamados a actuar en formas nuevas. La solidaridad también debe expresarse en el fortalecimiento de los sindicatos como instrumentos para mejorar la producción y la calidad de vida de los trabajadores. Esta afirmación de la Doctrina Social de la Iglesia no solo debe ser entendida por el mundo de los trabajadores. Es fundamental que los empleadores entiendan al sindicato como un aliado en sus actividades productivas y no a un enemigo, como muchas veces es tratado. En este contexto, nos parece importante que se revise y discuta ampliamente las normativas que rigen el proceso de negociación colectiva, para convertirlas en un instrumento real de dialogo, en un clima de confianza, entre empleadores y trabajadores."

Fuente: www.iglesia.cl