En el Libro IV del Código del Trabajo, correspondiente a la Negociación Colectiva el Artículo 311 dice que: "Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por la aplicación del contrato, convenio colectivo o del fallo arbitral por el que esté regido".
Esto nos indica que no perdemos ningún beneficios, derechos o remuneración que previamente se esté percibiendo.
Además en el artículo 369 se indica que: "La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto. El empleador no podrá negarse a esta exigencia y el contrato deberá celebrarse por el plazo de dieciocho meses".
No hay comentarios:
Publicar un comentario